Resolución
232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación
Incorpórase
la
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) en el Programa
Médico Obligatorio, como método anticonceptivo hormonal
Publicada
en el B.O. 09/03/07
Bs. As.,
2/3/2007
VISTO
la Ley Nº 25.673
y la Resolución
Nº 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 de esta Cartera
Ministerial; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley
Nº 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
en el ámbito del Ministerio de Salud.
Que con el
objeto de fortalecer la calidad de los servicios sanitarios relacionados con la
salud sexual y la procreación responsable, que reciben los beneficiarios del
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en consonancia con el artículo 6º de la
mencionada ley se debe establecer un adecuado sistema de control para la
detección temprana y la prevención adecuada de las enfermedades de transmisión
sexual, VIH/SIDA y cáncer genital y mamario.
Que
asimismo a demanda de los beneficiarios y en el marco de la atención primaria de
la salud, a través de los prestadores de servicios, se tendrá que prescribir y
suministrar los métodos y elementos anticonceptivos y de prevención que deberán
ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los
criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica
específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los
métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Que
la
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) es un método
anticonceptivo para ser utilizado en caso de emergencia, por lo que su
distribución y difusión están contempladas dentro de las responsabilidades que
el Estado debe cumplir según lo establecido en la Ley 25.673.
Que a fin
de dar, cumplimiento con el artículo 7º de la Ley Nº 25.673 el método anticonceptivo
hormonal de emergencia deberá ser, incluido en el Programa Médico Obligatorio,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 1991/ 2005.
Que se han
tenido en cuenta las recomendaciones realizadas en la materia por
la ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA SALUD, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION
RESPONSABLE y la conformidad de la SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS.
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se
actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo1º del Decreto
Nº 492/95.
Por ello,
EL
MINISTRO DE
SALUD RESUELVE:
Artículo 1º
— Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02- MS, sus
ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO (PMO), la Anticoncepción
Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo
hormonal.
Art. 2º —
Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02-MS sus
ampliatorias y modificatorias, con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) los
siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a
continuación se detallan:
- G03AC03
-LEVONORGESTREL, Comprimidos, 1,5 mg., envase por UN (1) comprimido.
- G03AC03
-LEVONORGESTREL, Comprimidos, 0,75 mg., envase por DOS (2) comprimidos.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese.
Ginés M. González García.